La relación del asistente con el paciente debe sustentarse en el secreto profesional.
Este principio se refiere a la forma de salvaguardar la confidencialidad, con el fin de promover la intimidad y la dignidad de la persona asistida.
Se trata, orientación tanto de una actitud profesional "que se le pide al sujeto conocedor del dato o hecho de la intimidad o privacidad de la persona".
EL secreto profesional encuentra su fundamento en nuestra Constitución (art. 18.1 y 20 CE) y también goza de regulación en los diferentes sectores del ordenamiento jurídico interno ( administrativo, civil, laboral, procesal y penal), así como en el Derecho internacional y comunitario.
La Constitución española defiende el derecho a la intimidad personal en el art. 18.1 de esta manera:
1. Se garantiza el derecho del honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, algo caso de fragante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Además, la intimidad posee un carácter bioético. Un problema interdisciplinar que es necesario que sea resuelto por parte de científicos, médicos y cuidadores, por un lado y expertos en derecho y demás personas competentes por otro.
En el terreno de la Asistencia a domicilio, el encargado de velar por la intimidad es el propio asistente.
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